Derecho Concursal

¿Quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores?

Muchas de las consultas que recibimos tienen que ver con quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores

A pesar del aumento de personas beneficiadas por la Ley de la Segunda Oportunidad en 2021 (ver sentencias de la Asociación de Ayuda Al Endeudamiento), existe «mucho ruido» aún sobre si el administrador concursal controla todo lo que ingresa y gasta el deudor.

Por ello, vamos a intentar dar respuesta a esta pregunta de la forma más clara y sencilla posible:

1. ¿Quién es el Administrador Concursal?

Según la Real Academia Española, por administrador concursal se entiende aquella persona con experiencia jurídica o económica nombrada por el juez para la administración del concurso de acreedores.

Según dispone el Texto Refundido de la Ley Concursal, en el auto de declaración de concurso se acordará «el nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.” (art. 28).

Una vez es nombrado, este administrador debe desempeñar su cargo de forma diligente, ordenada y leal (art. 80 TRLC). Sus funciones son numerosas y entre ellas está la de velar por proteger la masa activa (patrimonio) del concursado y velar por que no se vulneren los derechos de los acreedores.

2. ¿Quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores?

Lo primero que se debe tener en cuenta es la diferencia entre dos conceptos:

Salario Mínimo interprofesional:

Cuantía mínima de retribución que deben percibir los trabajadores por la jornada legal de trabajo. Actualmente está fijada en 950 € mensuales en 14 pagas (ó 1.108,33 € mensuales en 12 pagas).

Salario Mínimo Inembargable:

Hace referencia a la parte que no pueden ser embargada forzosamente. Esta regulado en el art. 607 LEC existe un mínimo fijo inembargable y otra parte variable en función de los ingresos.

Una vez diferenciados estos conceptos, acudimos al artículo 192 TRLC, en particular al punto 2, que establece:

“Se exceptúan de la masa activa del concursado aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables».

Así, la masa inembargable es de libre disposición por el concursado, la Administración Concursal no puede intervenir esta masa. La masa inembargable es la cantidad que el concursado utilizará para satisfacer sus gastos y necesidades básicas (art. 123 TRLC).

Esto nos lleva a los art. 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recogen los bienes que se consideran inembargables. Estos se completan con el artículo 607.1 LEC, que establece los ingresos inembargables:

Son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”

Y, en su apartado segundo, se indica cómo calcular la parte embargable de los ingresos:

· Los primeros 950 euros son inembargables.

· De los segundos 950 sería solo embargable el 30%.

· De los terceros 950 sería embargable el 50%.

· Para el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.

· De la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.

· Sobre el restante, el 90%.

Ejemplos:

Si tuviera unos ingresos de 2.000 euros al mes en 14 pagas, la parte embargable que se destinaría al concurso sería:

En este caso, de los 2.000 €, se destinarían al concurso 335 €, que son los que tutelaría el Administrador Concursal. El resto, 1.665 €, serían de libre disposición para el concursado.

calculo embargable legal 2000 euros mensuales

¿Y si los concursados son un matrimonio?

La respuesta dependerá del régimen económico en el que estén casados:

· Si están casados en régimen económico de gananciales. Se sumarán los ingresos de ambos cónyuges, y se calculará el inembargable sobre dicha suma.

Ejemplo: Si tienen unos ingresos de 1.200 € y 600 €, se calculará sobre la suma de 1.800 € mensuales, siendo embargable 255 €.

claculo embragble legal 3000 euros mensuales

Vemos que la diferencia entre ambos regímenes es evidente, siendo más favorable estar casado en régimen de separación de bienes.

Conclusiones

Como conclusión, nos gustaría recalcar que el procedimiento concursal no busca en ningún caso penalizar al deudor ni avasallarlo. La administración y control sobre su patrimonio es algo coherente, pues los acreedores no están cobrando y tienen derecho a ello.

Por ello, esta supervisión se hace indispensable para evitar que deudores de mala fe se beneficien de la posible exoneración.

El concurso de acreedores es un proceso que llevado correctamente da todos los beneficios al deudor de buena fe que acuda voluntariamente sin tener por qué ser un trámite demasiado estresante.

No obstante, sabemos que es complejo y, por ello, nos ofrecemos a resolver todas sus dudas acerca de quién controla el patrimonio de una persona física declarada en concurso de acreedores.

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