Cambios Clave en la Ley de segunda oportunidad:
Derecho Concursal

Acuerdo Extrajudicial de pagos

Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) y la ley de segunda oportunidad

Índice:

NOTA PRELIMINAR (actualización a 15/09/2022): El Acuerdo Extrajudicial de Pagos ha sido derogado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que ya no es posible utilizar este mecanismo para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores, amén de que tampoco es un trámite necesario para poder conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ya que los requisitos para el mismo, han sido modificados en los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal. Por tanto, el contenido de la presente entrada, es actualmente a los meros efectos descriptivos e informativos de cómo venía funcionando este procedimiento.

Para más información acerca de cómo conseguir la exoneración de deuda, y de todas las novedades del proceso, pinchar aquí.

1. ¿El AEP puede ayudarme a arreglar mi situación de insolvencia?

2. ¿Qué es un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

3. ¿Quién puede acogerse a la negociación por acuerdo extrajudicial de pagos?

4. Funcionamiento del acuerdo extrajudicial de pagos.

5. Vídeo explicativo del trámite de AEP


1. ¿El acuerdo extrajudicial de pagos puede ayudarme a arreglar mi situación de insolvencia?

A menudo nos encontramos ante situaciones en las que nuestras deudas nos asfixian y en las que necesitamos, por lo menos, un respiro de los pagos para poder ponernos al día. Si esta es tu situación seguro que estarás pensando:

· ¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?

· ¿Podría negociar con mis acreedores para solucionar esta situación?

· ¿Cómo funciona el acuerdo extrajudicial de pagos?

· ¿Qué ventajas tiene la negociación?

A continuación realizaremos un análisis del acuerdo extrajudicial de pagos y daremos respuesta a las anteriores cuestiones.

2. ¿Qué es un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es un procedimiento de negociación para solventar una situación de insolvencia cuyas características principales son:

  • Es extrajudicial, es decir, no se acude al juzgado para tramitarlo
  • Esta supervisado por un mediador concursal, que es una persona imparcial que ayudará a acercar las posturas entre el deudor y los acreedores

Por lo tanto, a través de este procedimiento el deudor y los acreedores negocian unas pautas para refinanciar las deudas pendientes, acomodándolo a la situación económica del deudor, todo ello supervisado por un mediador.

3. ¿Quién puede acogerse a la negociación por AEP?

El art. 631 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica lo siguiente:

El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores”

Dicho artículo es muy claro se puede acoger al plan de pagos tanto personas como empresas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  • Estar en insolvencia actual o inminente
  • No estar declarado en concurso de acreedores

Es por ello que todas las personas que se encuentren en insolvencia y no hayan sido declaradas en concurso pueden acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos.

Nota: si quieres saber si estás en insolvencia, te lo explicamos en este artículo

4. Funcionamiento del acuerdo extrajudicial de pagos

1) El legislador ha intentado simplificar al máximo este procedimiento. Se inicia mediante instancia ante:

  •  Registrador Mercantil, para el caso del deudor empresario, autónomo o empresa.
  •  Notario si eres no te incluyes dentro de los anteriores.

2) En esta instancia se solicita el nombramiento del mediador concursal para tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Nombrado mediador concursal, el deudor hace un plan o propuesta de pagos, adaptada a sus posibilidades de pago.
  • El mediador concursal remite la propuesta de pagos a los acreedores para que acepten o no con la propuesta.
  • Por último, se celebra una reunión entre el deudor, los acreedores y el mediador concursal. Se levantará un acta por el mediador haciendo constar el acuerdo alcanzado o la imposibilidad de alcanzar el mismo

3) Este resultado nos deja dos opciones:

  • Aceptación del acuerdo: tanto acreedores como deudor se comprometen a cumplir la propuesta aceptada.
  • No aceptación del acuerdo: el deudor sigue en estado de insolvencia, pero puede optar por la exoneración de las deudas. Desde la Asociación de Ayuda al Endeudamiento siempre recomendamos continuar con el procedimiento de la Ley 25/2015, de Segunda Oportunidad.

¿Qué ventajas tiene la tramitación del AEP?

Paralización de las ejecuciones desde su tramitación

· El art. 588.1 TRLC dispone: “Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor

Negociación con todos los acreedores

· El deudor podrá negociar con todos sus acreedores a la vez, quitando el inconveniente de negociar una por una todas sus deudas.

Supervisión del Mediador Concursal

· El mediador concursal, se encargará de evaluar la propuesta y remitirla a todos los acreedores. Se encargará y te hará saber si los acreedores van aceptan el acuerdo o lo rechazan. Además intentará acercar las posturas para conseguir un acuerdo.

En caso de no llegar a acuerdo, se opta a la liberación (exoneración) total de las deudas.

· En caso de no llegar a un acuerdo, no pasa nada, el deudor puede optar a la exoneración de los créditos que tenga pendientes a través del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Ley de Segunda Oportunidad

CONTÁCTANOS HOY MISMO, SERÁ TU MEJOR DECISIÓN.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *