Puedo acogerme a la ley de la segunda oportunidad si tengo ingresos
Derecho Concursal

¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si tengo ingresos?

«¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo ingresos?» no es una cuestión poco frecuente entre las personas interesadas en empezar una vida de nuevo sin deudas.

A pesar de que los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad están tasados, hay una parte de la población que aún piensa que no tener ingresos es uno de ellos.

Vamos a disipar esta duda rápido. Sí. Sin problema. Teniendo una nómina de más de 2.000 euros netos al mes puedes ser exonerado de tus deudas. El determinante aquí no es el importe que cobras o si lo cobras por pensión o por nómina.

Lo importante es: ¿con tus ingresos actuales puedes atender tus gastos familiares y personales y, además, pagar todas las letras de préstamos, deudas con Hacienda…? Si no puedes o se te hace muy cuesta arriba, puedes acogerte a la LSO.

¿Te perdonarán las deudas si tienes ingresos?

Antes de aclarar que con una nómina o una pensión de más de 2.000 euros netos al mes puedes conseguir el perdón judicial de tus deudas, veamos por qué puedes llegar a pensar que no es así.

Partimos de que la Ley Concursal (donde encuadramos la llamada Ley de la Segunda Oportunidad) ayuda a personas insolventes. Es este el primer requisito que debe cumplir el deudor interesado en quedar libre de deudas.

Definición de persona insolvente para la Ley de la Segunda Oportunidad

La RAE define como insolvente a «aquel que no tiene con qué pagar».

Teniendo en cuenta esto, el interesado puede pensar: si estoy cobrando recurrentemente un sueldo, ya no entro en esa definición. Totalmente errónea esta interpretación.

El concepto lo aclara más el propio Texto Refundido de la Ley concursal en su artículo 2.3:

«La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones«

Artículo 2.3 TRLC (BOE-A-2020-4859)

Como resultado, lo que cobra una persona no es el único determinante para confirmar si una persona puede solicitar la condonación de sus obligaciones de pago. La capacidad de pago hay que estudiarla en cada caso, valorando el resto de gastos familiares y personales de la persona.

Ser insolvente cobrando un sueldo de 2.000 euros al mes

Siguiendo con el concepto de la normativa concursal (normativa aplicable para lograr la exoneración de deudas), vamos a concretar más con números cuándo un deudor se considera apto para hacer este proceso.

Ejemplo 1: 2.700 euros netos al mes

Paco, divorciado, trabaja para RENFE desde hace veinte años y cobra 2.700 euros netos al mes. Tiene como obligaciones de pago mensuales:

  • 1.300 euros entre préstamos y tarjetas de crédito,
  • 500 euros a sus hijos en concepto de pensión de alimentos,
  • 600 euros de alquiler

En total: 2.400 euros de gastos sin contar comida, transporte, luz, agua, teléfono y demás suministros.

¿Puede Paco acogerse a la ley de la segunda oportunidad si cobra 2.700 euros al mes? Por supuesto, es insolvente sin ninguna duda.

Definición de persona insolvente para la Ley de la Segunda Oportunidad. Ley de la Segunda Oportunidad si tengo ingresos

Ejemplo 2: 4.000 euros mensuales

Lola y Antonio, casados en ganaciales, jubilados. Cobran entre ambos 4.000 euros mensuales por sus pensiones. Tras el cierre de su negocio han sin saldar deudas con Hacienda, varios proveedores, bancos, una trabajadora y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En total, 150.000 euros les reclaman.

Los gastos mensuales de Lola y Antonio son:

  • 1.500 euros en comida, transporte, medicamentos, suministros, etc.
  • 500 euros de hipoteca de su casa
  • 600 euros de un aplazamiento firmado con la Agencia Tributaria
  • 450 euros de un préstamo personal

Total de gastos: 3.050 euros mensuales. Todo esto sin contar que deben 150.000 euros ya vencidos, de los cuales solo pagan el aplazamiento de la AEAT.

¿Es este matrimonio apto para acogerse a la Ley de la Segunda Oportundiad? Sí. Se trata de un caso de manual. Para pagar la deuda pendiente deberían estar trabajando años y años sin gastar nada, sin comer. Aún así, dudo que llegaran a cumplir con el total.

Aclarado el punto de los ingresos, no está de más traer a colación los requisitos que marca la Ley para lograr empezar de cero sin deudas.

Requisitos para un concurso de acreedores de persona física exitoso

En ningún apartado del Texto Refundido de la Ley concursal consta que el deudor tenga que tener unos ingresos «bajos» para poder acogerse al procedimiento.

De los requisitos hemos hablado ya en otras entradas, resaltando que realmente en la práctica se resumen en tres:

  • Ser insolvente
  • No tener antecedentes penales socioeconómicos en los últimos 10 años
  • No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 3 o 5 años, dependiendo del caso

Casos reales nuestros: exonerados con ingresos fijos considerables

En la Asociación tenemos por costumbre publicar todas nuestras resoluciones, con el fin de que la gente pueda informarse y tener a mano ejemplos prácticos. Para el tema que estamos tratando, por supuesto, también tenemos ejemplos:

Caso real 1: Valencia, 19 de octubre de 2021

La asociada, con un sueldo de 2.282 €, consiguió la exoneración de 80.419,40 €. El pago mensual que le suponía el pago de todos estos créditos era de 1.800 €, lo cual era insostenible. Tras intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores, el juzgado le liberó finalmente de toda la deuda, tal como podemos ver en el auto que adjuntamos a continuación:

Caso real 2: Sevilla, 11 de marzo de 2022

Esta asociada, pensionista cobra más de 2.000 euros mensuales y ha sido exonerada de más de 50.000 que tenía pendientes con varias entidades de crédito.

Fue noticia en Diario de Sevilla (enlace).

Caso real 3: Marbella (Málaga), 24 de marzo de 2022

Este matrimonio cobra más de 2.500 euros al mes por sus respectivos trabajos por cuenta ajena. Han mantenido su vivienda en propiedad tras el auto judicial concediendo la exoneración.

Fue noticia en La Vanguardia (enlace)

Caso real 4: Oviedo, 7 de febrero de 2022

Funcionario con nómina superior a los 1.500 euros mensuales. Fue exonerado tras acumular una letra mensual por créditos, préstamos y tarjetas inasumibles para su economía.

Fue noticia en La Voz de Galicia (enlace).

Conclusión: Sí, puedo acogerme a la LSO si tengo ingresos

En definitiva, a la hora de plantearnos si acogernos o no a la Segunda Oportunidad, no debe preocuparnos el hecho de que tengamos una nómina más o menos alta.

Esto no será determinante ni valorable por sí solo. Para valorar si existe realmente o no la condición de insolvencia, se estará al pasivo (importe pendiente de las obligaciones de pago) y a los requisitos legales del procedimiento.

Si las cuotas mensuales, ya sea por préstamos, aplazamientos o acuerdos de pago cada vez te cuestan más de atender, quizá te compense aprovechar nuestro asesoramiento jurídico gratuito. Sin compromiso, nuestros abogados estudiarán el caso y orientarán acerca de la mejor estrategia.

En enero de 2024 hacemos 11 años ayudando a empresarios y particulares a ver salida a sus deudas y embargos.

FAQ: Ley de Segunda Oportunidad con Ingresos

1. ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo ingresos regulares?

Sí, tener ingresos regulares no te excluye automáticamente. Lo importante es demostrar que tus ingresos no son suficientes para cubrir todas tus deudas.

2. ¿Cómo influyen mis ingresos en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?

Tus ingresos son un factor clave para determinar tu capacidad de pago y para establecer un plan de pagos realista dentro del acuerdo extrajudicial de pagos o en el proceso concursal.

3. ¿Existe un límite de ingresos para aplicar a la Ley de Segunda Oportunidad?

No hay un límite específico de ingresos para aplicar. Se evalúa caso por caso, considerando la totalidad de tus deudas y tus gastos necesarios para vivir.

4. ¿Qué pasa si mis ingresos aumentan después de acogerme a la Ley?

Si tus ingresos aumentan significativamente, es posible que se reevalúe tu capacidad de pago. Sin embargo, esto dependerá de las condiciones específicas de tu acuerdo de exoneración de deudas.

5. ¿Puedo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si soy autónomo con ingresos variables?

Sí, los autónomos con ingresos variables también pueden solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. Se considerarán tus ingresos promedio para evaluar tu situación.

6. ¿Cómo debo documentar mis ingresos al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Deberás proporcionar documentación que acredite tus ingresos, como nóminas, declaraciones de la renta, o extractos bancarios, dependiendo de tu situación laboral.

7. ¿Qué sucede si no tengo ingresos en el momento de la solicitud?

Si no tienes ingresos o estos son insuficientes, aún puedes aplicar a la Ley de Segunda Oportunidad. Lo crucial es demostrar tu estado de insolvencia.

8. ¿Influyen los ingresos de mi cónyuge en mi solicitud a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los ingresos del cónyuge pueden considerarse en el análisis de tu situación financiera global, especialmente si existe un régimen de bienes gananciales o si contribuyen al sostenimiento del hogar.

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