La Ley de Segunda Oportunidad se publica en el Boletín Oficial del Estado el 29 de julio de 2015: Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera (Concurso de Acreedores de la persona física), y viene consolidado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, recientemente reformado en Septiembre de 2022, y donde se adoptan cambios que favorecen la eficacia de su aplicación.
Se trata de una ley que tiene como objetivo principal aliviar el peso del sobreendeudamiento en autónomos y particulares. Hasta ahora solamente las empresas contaban con un mecanismo legal para pedir y conseguir la exoneración de sus deudas. Sin embargo, en la legislación actual, se contempla la posibilidad del concurso de acreedores para personas físicas: la segunda oportunidad.
Para los deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz. Esto se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de bienes para hacer frente a estas deudas. De manera que:
- Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados (hipoteca si se tiene; y el 50% del principal de las deudas con Hacienda, Seguridad Social, y cualquier ente público).
- Cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos para abonar las deudas no exoneradas, podrá quedar exonerado del resto de sus créditos.
Requisitos
La novedad introducida por la Ley de Segunda Oportunidad radica en la instauración de exoneración de deudas de personas naturales. Los requisitos que tienen que cumplir son los siguientes:
— No tener antecedentes socioeconómicos en los últimos 10 años (alzamiento de bienes, delitos con hacienda y seguridad social, hurto, estafa, falsedad documental…etc..)
— Que previamente se liquide su patrimonio caso de tener bienes libres de cargas o que; al no tener bienes, se declare que el concurso ha concluido por insuficiencia de masa.
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