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Ejemplo 5: Suspensión de embargos judiciales

A continuación, se exponen dos ejemplos de casos en los que nuestra asociación (AEF) ha podido tramitar las suspensión de embargos judiciales:

1) Embargo por impago de tarjetas o préstamos:

Pedro e Isabel son un matrimonio de trabajadores por cuenta ajena. Con la crisis del Covid-19 ven que tras el ERTE de las empresas para las cuales trabajan, sus ingresos netos mensuales pasan de ser 2.600 euros a 1.820 euros.

El matrimonio con sus ingresos anteriores pagaba puntualmente su hipoteca (500 euros), sus tarjetas de crédito (700 euros), algunos préstamos personales y la financiación de sus dos vehículos (800 euros). En total, 2.000 euros que destinaban mensualmente a mantener un nivel de vida al que se habían acostumbrado.

Con la llegada de la crisis ambos ven que hay que dejar impagados algunos créditos, por lo que empiezan a dejar las tarjetas atrasadas, acumulándose altos intereses. Las llamadas de las financieras insatisfechas no dejan de acosar hasta que un día se encuentran una demanda judicial reclamándole todo lo impagado. Pedro e Isabel han vuelto a sus puestos de trabajo, pero la deuda con la financiera es insalvable ya. Esta demanda prospera y pasa a ejecución judicial. Así, empiezan a ver cómo se les descuenta de la nómina una parte del sueldo sin ellos saber cómo remediarlo.

Es ahí, quizá más tarde de lo que debieron, cuando los deudores contactan con AEF y reciben asesoramiento personalizado para su caso. Los economistas y abogados especialistas explican que el preconcurso de acreedores les va a permitir suspender ese embargo inmediatamente por un mínimo de cuatro meses, y que además hay otras deudas de las que más o menos llevan al día que van a poder dejar de pagar momentáneamente.

Simplemente con una llamada a profesionales expertos, Pedro e Isabel se han dado cuenta de que pueden reestructurar sus deudas y ganar tranquilidad: ahora sí llegarán a fin de mes sin soportar un estrés innecesario.

2) Embargo sobre vivienda por Ejecución Hipotecaria

Antonia, empresaria, ha visto como sus ingresos han quedado reducidos drásticamente tras la última crisis económica. No está segura de si podrá reflotar su negocio en los próximos meses, pero tiene claro que mientras tanto no podrá pagar sus deudas personales ni la hipoteca. Con los gastos esenciales de su familia y la cotización de autónomo a la Seguridad Social, los gastos de su gestor… ya va justa a final de mes. Es entonces cuando se pone en contacto con AEF, tras haber oído algo sobre la Ley de la Segunda Oportunidad en la radio.

Antonia es asesorada por un economista y abogado especialistas ambos en insolvencia de persona física. Tras revisar la documentación y la información que la interesada presenta, llegan a la conclusión de que pueden iniciar el procedimiento, pudiendo dejar de pagar todas las deudas comentadas de forma inmediata, sin riesgo de tener que soportar un embargo sobre su casa.

Con el procedimiento Antonia consigue:

a) Liquidez: se está ahorrando varias letras mensuales y mientras sigue trabajando en recuperar su negocio.

b) Tranquilidad: AEF se está encargando de todo el procedimiento, incluyendo la negociación conjunta con todos los acreedores.

c) Confianza: AEF va notificando puntualmente todo lo actuado y resuelve las dudas que la interesada va teniendo. La respuesta a los correos electrónicos es a veces en cuestión de minutos y eso le fascina.

d) Seguridad. Si no puede pagar sus deudas finalmente, sabe que podrá quedar libre de todas sus deudas, al final del concurso consecutivo de acreedores.

Si piensas que tu nombre podría haber sido el que apareciese en alguno de los dos ejemplos, o tu caso es bastante similar, cuéntanoslo y podremos plantear la solución que mejor te vaya.

  Todos los ejemplos están basados en casos reales llevados por nuestra asociación.

>>Esta y otras ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad