¿Qué ocurre con las deudas con Ayuntamientos en la Ley de la Segunda Oportunidad? No es una pregunta poco frecuente, sobre todo, cuando gran parte de los impuestos que pagamos son gestionados por Administraciones Locales y Autonómicas. Algunos ejemplos son: el IBI, el IVTNU (la plusvalía municipal) o el IVTM (impuesto de vehículos).
Cuando vemos a personas que no pueden afrontar sus obligaciones dinerarias, lo primero que suelen dejar de lado son estos tributos municipales. Quizá porque son de poca cuantía o porque ven que tienen «poca capacidad de embargar» comparados con los bancos. Nada más lejo de la realidad, por cierto.
Ley de la Segunda Oportunidad: qué deudas se incluyen
Gracias a este mecanimos legal cualquier persona que atraviesa un bache económico tiene la posibilidad de que le perdonen la totalidad de sus deudas. Al menos, esta es la teoría que indica la Unión Europea en sus Directivas.
Siempre que el deudor sea considerado ‘de buena fe’ y cumpla con los requisitos legales, este tiene derecho a este beneficio. ¿Pero qué deudas se incluyen?
Para responder esto tenemos que acudir al artículo 489 del TRLC, que habla de la extensión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). En resumen se incluirían todas las nacidas antes de la declaración de concurso que:
- Sean consecuencia de responsabilidad contractual (préstamos, créditos, facturas impagadas, proveedores…)
- Exijan responsabilidad extracontractual, excepto si son responsabilidad a causa de un delito
- Se deban a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (con ciertos límites y privilegios)
- Se originen por impago de tributos municipales, provinciales o regionales (impuestos, tasas o contribuciones especiales).
¿Se exoneran igual las deudas que gestiona la AEAT que las de Diputaciones o Ayuntamientos?
Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022, se introdujo una modificación en cuanto a las deudas contraídas con las administraciones públicas.
Aunque seguimos viendo que hay jueces (desde aquí creemos que acertadamente) están perdonando obligaciones de pago de cantidades superiores al límte legal, lo cierto es que tras dicha modificación, la límite cuantitativo se fija en diez mil euros. Hablamos de deudas que gestione la Hacienda Estatal y la Tesorería de la Seguridad Social, cuyo máximo se aplica por deudor y acreedor, respectivamente. Por lo que el remanente que supere dicha cantidad deberá ser satisfecho por el deudor concursado.
Ejemplo de estas sentencias son las conseguidas por nuestra Asociación en 2023 en Porriño (Pontevedra), Madrid, Murcia o Málaga.
¿Hay límite de 10.000 euros para el perdón de deudas con Ayuntamientos entonces?
Como ya hemos explicado en el anterior punto, las deudas con Seguridad Social y Agencia Tributaria (Hacienda), son exonerables hasta un máximo de 10.000 euros con cada una de ellas. Pero, la Ley ha diferenciado las gestionadas por estas administraciones estatales de las que son competencia autónomica, provincial o local.
En las primeras sentencias desde la reforma se viene interpretando, según el literal de la Ley, que las deudas que se mantienen con las administraciones públicas no gestionadas por el Estado no tienen máximo a exonerar con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esto dice el artículo 489.1.5º TRLC al respecto:
«Las deudas por créditos de Derecho público [no serían en teoría exonerables]. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad».
Conclusión: Deudas exonerables de Derecho Público si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad
Atendiendo a la reforma normativa concursal del pasado 26 de septiembre de 2022, las deudas con la Administración Pública cuya recaudación corresponda al Estado son exonerables hasta un máximo de 10.000 euros. No obstante, hay letrados como los de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento que están logrando esquivar ese límite con sentencias que han devenido firmes este mismo 2023.
En cuanto a las deudas gestionadas por Ayuntamientos, Diputaciones o Consejerías Autonómicas, estas no están sujetas a ningún límite. Ni siquiera al de 10.000 euros. Por lo que se exonerarían al 100%.
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