En esta entrada vamos a abordar una cuestión que se hacen muchos concursados cuando llega el momento de la exoneración y existen créditos privilegiados o contra la masa pendientes de pago: ¿Cuánto debe destinar el concursado al plan de pagos post BEPI?(qué es el BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (enlace)).
Por ello, vamos a tratar de solventar todas aquellas dudas que puedan surgir al respecto, empezando por aclarar en qué consiste este plan de pagos, actualizando además con las novedades de la reforma de la Ley Concursal acaecida en Septiembre de 2022.
1.- ¿En qué consiste este plan de pagos post BEPI?
Este plan de pagos es la herramienta que va a permitirnos reestructurar la deuda que no se incluye dentro de la exoneración. Estas deudas son los denominados créditos contra la masa (deudas generadas después del concurso, honorarios abogado, etc…) y privilegiados (generalmente el 50% de la deuda pública) que queden impagados cuando finalice el concurso.
Consiste en un calendario de pagos que va a determinar el modo en que abonará el importe pendiente «no exonerable inmediatamente» durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso consecutivo de acreedores (3, en el caso de que no existan bienes del concursado, o el plan de pagos no dependa exclusivamente de los ingresos regulares del deudor).
2.- ¿Es siempre necesario hacer plan de pagos?
La respuesta es no. Ello va a depender de la modalidad de exoneración:
- Exoneración definitiva (art. 489 TRLC): se da en los casos en los que únicamente quedan pendientes de pago créditos ordinarios y subordinados. No existiendo, por tanto, créditos contra la masa o privilegiados. El Juzgado concede la exoneración de forma directa, no estando sujeta a ningún plan de pagos. A efectos prácticos, se da cuando no existe deuda pendiente con la Administración Pública (entonces, ¿se exoneran las deudas con hacienda y Seguridad Social? (enlace)).
- Exoneración provisional (art. 495 TRLC): aquí, por el contrario, sí que van a existir créditos contra la masa o privilegiados que no se han podido abonar durante el concurso. En este supuesto, el Juzgado concederá la exoneración de forma provisional, quedando el concursado sujeto a un plan de pagos. Por lo que para obtener la exoneración definitiva, el concursado tendrá que cumplirlo respecto a esos créditos que no quedan exonerados, durante un plazo de 5 años.
3.- Requisitos para someterse al calendario de pagos tras la exoneración
Como se ha explicado, solo existirá este plan de pagos post BEPI si quedan pendientes créditos contra la masa o privilegiados a la conclusión del concurso. Pero para que se conceda, se deberán cumplir los requisitos que marca la ley concursal:
- Cumplir los deberes de colaboración e información con el Juez del concurso y la Administración Concursal.
- No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 2 años.
En una entrada anterior ya explicamos si el juez puede negar la exoneración cuando aplica la ley de la segunda oportunidad (enlace).
4.- ¿Cuánto tengo que pagar durante esos 5 años?
Una vez comprobados los requisitos, los abogados del concursado realizan la propuesta junto a la solicitud de de la exoneración.
En ella se incluirán, los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y los créditos por alimentos, que quedan excluidos de la exoneración.
Con ese importe se calculará un importe mensual a destinar en el plan de pagos sin intereses. Esa cuantía va a variar según los ingresos que tenga el concursado, pues la Ley no exige que se abone la cuantía total siempre, ni tampoco determina una regla fija. Es más, debemos acudir al art. 498 bis, sobre los motivos que puedan dar lugar a impugnar el plan de pagos a los acreedores, para identificar que lo que deberá destinar el deudor como mínimo, es la parte embargable de sus ingresos (si es que tiene parte embargable), la cual se calcula aplicando el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez transcurridos esos 5 años, hay que solicitar al juez que se conceda la exoneración definitiva. Y, por tanto, no estando el concursado obligado a pagar el posible restante de los créditos incluidos en el plan de pagos.
5.- ¿Qué ocurre si no se cumple con la cantidad aprobada por el juez?
Los acreedores van a tener la posibilidad de solicitar al Juez del concurso la revocación de la exoneración. Ello lo podrán hacer en supuesto de que el concursado oculte bienes, derechos o ingresos. Pero, en el caso de estar sujeto a un plan de pagos, también estarán legitimados para solicitarla cuando:
- Se incumpla el plan de pagos.
- Si mejora de forma sustancial la situación económica del deudor, pudiendo pagar el total de los créditos exonerados.
- Si el concursado incurre en alguna causa que hubiera impedido la concesión de la exoneración.
6.- Conclusión
En definitiva, el plan de pagos va a ser la herramienta que permite la exoneración en caso de que el concursado tenga pendientes créditos contra la masa o privilegiados.
El concursado suele poder atender sin problemas el plan de pagos post concursal, ya que este se elabora atendiendo a sus circunstancias personales.
El calendario de pagos dura cinco años, no tiene intereses y se satisface mensualmente.
Es posible la exoneración definitiva, aun cuando se diera la circunstancia de que quedara algún importe pendiente de este plan de pagos.
Además de para el deudor, esta figura también beneficia a los acreedores privilegiados y contra la masa, pues van a gozar de una mayor seguridad respecto al pago de esos créditos.
Debo 100.000.-€ tengo una buena pensión y podría paga si los bancos me dan mas plazo
Buenas tardes, Antonio, nos han confirmado que ya te está atendiendo nuestro compañero Pepe Domínguez. Seguro que podemos echarte una mano. Un saludo