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Ventajas de la ley de la segunda oportunidad

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

Sin ser el tema en que profundizaremos en esta página, definiremos brevemente la ley de la segunda oportunidad y sus ventajas como el mecanismo legal que permite a cualquier particular o pequeña empresa quedar libre de pagar todas sus deudas sin necesidad de pagarlas. Se aprobó en la ley 25/2015 y se encuadra en el Texto Refundido de la Ley concursal, aprobado en 2020 y reformado en 2022.

¿A quién beneficia las ventajas de la ley de la segunda oportunidad?

Primero de todo, poder dejar atrás todas sus deudas (créditos, tarjetas, sanciones de Hacienda, atrasos con la Seguridad Social…) es un derecho que tiene todo ciudadano español, autónomo o particular, que no pueda pagar puntualmente. Se incluyen aquí aquellos casos donde se afrontan algunos préstamos y otros no; la ley te protege siempre que no puedas pagar aunque sea una de ellas. Así, se pretende evitar que el deudor privilegie a unos acreedores sobre otros, mientras que tiene la ventaja de poder regularizar su situación.

Ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad

Acogerse al proceso descrito de cancelación de deudas da una serie de ventajas o beneficios, que muchas veces se desconocen y se pasan por alto:

  1. Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos (art. 583 y ss. TRLC).
  2. Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art. 152 TRLC).
  3. Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art. 142 y ss. TRLC, 568.2 LEC y Art. 86ter.1.3º LOPJ).
  4. Posibilidad de rebajar la deuda total mediante Quitas (Art. 317 y ss. TRLC).
  5. Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 10 años (Art. 317.1 TRLC).
  6. Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores bajo tres modalidades diferentes; Acuerdo de Refinanciación preconcursal, Propuesta Anticipada de Convenio y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores.
  7. Hay prácticamente un 100% de posibilidades de éxito del Concurso de Acreedores para conseguir la cancelación de toda la deuda, siempre que se acredite la buena fe del deudor y los requisitos para ello.
  8. Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir. En síntesis, las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor se suspenden y el embargo, como medida de ejecución, ve paralizados sus efectos y con ello los privilegios que ello conlleva.
  9. Derecho de alimentos a disposición de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades  y siempre igual o por encima  del  inembargable  que establece la Ley  (Arts 123 y 192 TRLC, y 607 LEC).
  10. Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso (Arts. 139 y ss. TRLC).
  11. Liberación de las deudas para Personas Físicas.  En España, desde 2015, ya existe un mecanismo formal de exoneración (es decir, de perdón o condonación definitiva) de las deudas contemplado en el Artículo 178 bis de la antigua LC (actuales arts. 486 y ss. TRLC).

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