Instancia 5 Catarroja (Apertura, cierre y exoneración)

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por Dª. Isabel Germes García, que actuó como mediadora concursal en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se ha instado el concurso consecutivo de D. Antonio, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- PRESUPUESTOS De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artículos 1 y 2 de la Ley Concursal, al haberse solicitado el concurso de persona física en situación de insolvencia. Asimismo, la solicitud se ha presentado por persona legitimada para ello por aplicación de los artículos 3.1 y 242 bis.1 9º de la LC, al estar presentada interviniente en el antecedente acuerdo extrajudicial de pagos. SEGUNDO.- CONCURSO CONEXO Visto que los deudores cuyo concurso se postula están unidos en matrimonio, con arreglo al artículo 25.1 LC procede la declaración conjunta del concurso. TERCERO.- COMPETENCIA También resulta de los documentos aportados la competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria y tener ambos deudores el domicilio en la por la mediadora concursal localidad de XXXX , todo ello de conformidad con el artículo 45.2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) y los artículos 10 y 25.4 LC. CUARTO.- PROCEDIMIENTO Procede seguir el trámite del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 242.2 LC, con las especialidades contempladas en dicho precepto y en el artículo 242 bis LC por ser deudores personas naturales no empresarias. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES Y GARANTÍAS Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2003 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste. SEXTO.- CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA MASA Conforme el artículo 176 bis.4 LC podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo auto de declaración de concurso cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros , el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa. Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2 del mismo precepto. Una vez concluida la liquidación el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso que se regirá por lo dispuesto en el artículo 178 bis LC. En el presente caso se dan las circunstancias expresadas en los referidos preceptos de la Ley Concursal, a la vista de los documentos acompañados al Acta Notarial de Designación de Mediador Concursal (Doc. Nº1), cumpliéndose por ello los requisitos legales exigidos. SÉPTIMO.- ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y FACULTADES DEL CONCURSADO Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 242.2.2ª LC se nombre como administrador concursal a la Mediadora Concursal Dª. María Isabel Germes García, al no concurrir justa causa para su nombramiento. La Administradora Concursal no podrá percibir como tal más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial. Asimismo, deja de regir desde este momento para la Mediadora Concursal nombrada Administradora Concursal el principio de confidencialidad. En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro a los deudores D. Antonio, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto: 1.- Nombrar administradora concursal a María Isabel Germes García. La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniales y unir a las actuaciones de la sección 2ª. De conformidad con el Art.7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será la causa justa de separación del cargo. Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda. 2.- Se concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. 4.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de los concursados. 5.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará, la sección Primera del concurso. 6.- Remítase oficina al Juzgado Decano de Catarroja al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Valencia. 7.- Notifíquese esta resolución a los deudores. MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 LC) que será interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base de impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Así lo acuerda, manda y firma D. Roberto Ríos Aguado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Catarroja y su Partido; doy fe.