FAQ Ley de Segunda Oportunidad. Preguntas y respuestas

A continuación, se responden algunas de las dudas más recurrentes que se encuentra la persona interesada en el declararse en suspensión de pagos y liberarse de sus deudas.

Los requisitos establecidos en el artículo 178 bis de la Ley concursal son los siguientes:

  • Que el deudor haya intentado conseguir el acuerdo extrajudicial de pagos, es decir, haya solicitado mediador concursal y haya hecho una propuesta de plan de pagos.
  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • El concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, el juez podrá conceder el beneficio atendidas las circunstancias. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Que, no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el Juzgado
  • Que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  • Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en el Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. Únicamente tendrán acceso a esta sección las personas que tengan interés legítimo.

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Cumpliendo los requisitos de acudir a AEP, no tener los antecedentes penales descritos anteriormente y no ocultar información relevante al letrado y a la administración concursal, las probabilidades de éxito son prácticamente del 100%.

Tiene una duración media de año y medio. Esta duración es estimada y va a depender del activo a liquidar, de la carga de trabajo que tenga el Juzgado, de la eficiencia de la notaría… y, por supuesto, de la mayor o menor presteza con la que el deudor colabore con sus abogados cuando sea necesario.

No, en el caso de las personas físicas, el administrador debe dejar de libre disposición para el deudor toda aquella parte inembargable de los ingresos del deudor, resultante de la aplicación del artículo 607 LEC. Esta pequeña parte será retenida una vez se declare el concurso, en las fases preconcursales no.

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Sí. Desde esta Asociación velamos porque ese coste sea afrontado mensualmente de forma cómoda y se aproveche el derecho a poder dejar de pagar todas las deudas.

En principio, la fase de liquidación incluye todo lo no sea inembargable. No obstante, la ley va evolucionando y cada vez son más los deudores que logran mantener su vivienda habitual y/o su vehículo además de conseguir el beneficio de la exoneración. Habría que estudiar caso a caso el estado de la hipoteca, el valor de la vivienda…

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Por norma general, no. Normalmente, responden por correo electrónico si se adhieren a la propuesta o no e indican que no acudirán. La junta de acreedores como tal suele ser un trámite formal que dura 10-20 minutos.

Los acreedores llaman y acosan a esos clientes que se retrasan o dejan de pagar sus recibos. Con el procedimiento preconcursal, el deudor tendrá un documento que le ampara para no pagar durante unos meses y estos acreedores deberán negociar directamente con los abogados del interesado o comunicar sus ruegos al mediador/administrador concursal. Desde AEF intentaremos que esas llamadas molestas y demás comunicaciones se deriven directamente a nosotros, para aliviar la tensión del deudor.

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Si el interesado se encuentra en España, podemos llevar sin problema alguno todo el caso. Los contactos con la notaría serán por teléfono y e-mail, mientras que el Juzgado nos exige la presentación telemática de los documentos por Lexnet. Esto sumado a que tenemos procuradores habilitados en todo el territorio (incluido Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), hacen que seamos eficientes en todos nuestros casos. Puede revisar los autos de exoneración conseguidos por esta Asociación en todo el territorio español para comprobarlo.

Puede contactar con AEF sin compromiso, de forma gratuita y confidencial, pinchando aquí.

Sí. Estas deudas son créditos con privilegio general, es cierto. Pero este privilegio solo cubre el 50% del principal de dichas cantidades pendientes, según el art. 91 de la Ley Concursal. Asimismo, los recargos, intereses y sanciones impuestas por las administraciones públicas son consideradas como créditos subordinados (art.92), por lo que se exoneran en caso de insuficiencia de masa sin problema. Cabe recordar que, además de en la Ley, el Tribunal Supremo ya aclaró esto sentando un precedente el pasado 2 de julio de 2019.

Puede leer la entrevista al Presidente de AEF, Juan Carlos Escartí, pinchando aquí.

La pensión de alimentos es un deber que el deudor debe seguir asumiendo puntualmente. No obstante, no son pocas las sentencias por parte del Tribunal Supremo y diversos tribunales de menor rango en España que adecúan esta obligación a las circunstancias económicas del deudor insolvente. Lo más frecuente es que esta prestación quede reducida a 150 euros al mes o al 10% de los ingresos netos del concursado.

Rotundamente no. El art. 178 bis de la Ley concursal es tajante cuando expone que “contra dicha resolución, que se publicará en el Registro Público Concursal, no cabrá recurso alguno”.

Tal y como se recoge en el párrafo 3º del apartado 5 del artículo 178 bis de la Ley Concursal, los avalistas y fiadores deberían quedar obligados al pago. No obstante, no existe unanimidad en la doctrina y no son pocos los jueces que optan por extender el beneficio de exoneración a los responsables subsidiarios, basándose en que al quedar extinguida la obligación principal, se extingue la accesoria (art. 1.847 del Código Civil).

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